1. OBJETIVO
Establecer directrices para el Programa de Incentivo a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), con el fin de garantizar la transparencia y la equidad en la concesión de un descuento diferenciado para la adquisición de entradas del Parque Bondinho Pão de Açúcar®, para uso exclusivo de los beneficiarios de entidades sociales seleccionadas.
2. ALCANCE
Se aplica a todas las organizaciones no gubernamentales (ONGs) que estén debidamente constituidas y legalizadas desde hace al menos 02 (dos) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica (CNPJ).
3. REFERENCIAS Y COMPLEMENTARIAS
PC.01-003 – Política Anticorrupción Iter
Código de Conducta y Ética de terceros Iter
LGPD – Ley General de Protección de Datos
Ley n.º 12.813/2013 – Ley de Conflicto de Intereses
Ley n.º 12.846/2016 y Decreto n.º 11.129/2022 – Ley Anticorrupción
PC-389 – Política Comercial para Canales de Boletería
4. SIGLAS Y DEFINICIONES
ONGs: Organizaciones No Gubernamentales
Conflicto de intereses: Se configura cuando, por cuenta de un interés propio o ajeno a los de la empresa o de la Ley, un colaborador puede verse influenciado a actuar en contra de los principios o intereses de la empresa, tomando una decisión inapropiada o dejando de cumplir con algunas de sus responsabilidades profesionales.
Ventaja indebida: Se refiere a todas las concesiones indebidas de cualquier cosa de valor y los pagos inapropiados realizados en un contexto empresarial, incluyendo la oferta, promesa, pago o entrega indebida de cualquier cosa de valor a un agente público o representante de la administración pública, persona física o jurídica, de manera directa o indirecta.
5. DIRECTRICES
5.1 Principios Generales
Integridad: Todas las acciones deben estar en conformidad con las normas éticas y legales internas y externas pertinentes.
Transparencia: Todas las interacciones deben conducirse con claridad y honestidad.
Equidad: Todas las partes interesadas deben ser tratadas de manera justa.
Colaboración: Las acciones deben promover la cooperación mutua.
5.2 Programa de Incentivo a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs)
El Programa de Incentivo a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) consiste en una iniciativa de selección de organizaciones no gubernamentales (ONGs), para la concesión de un descuento diferenciado en la adquisición de entradas del Parque Bondinho Pão de Açúcar®, para uso exclusivo de los beneficiarios atendidos por las entidades seleccionadas, en actividades sin fines de lucro, con el objetivo de apoyar acciones de carácter social y contribuir a la generación de un impacto positivo.
5.2.1 Condiciones de Participación
Podrán participar en el presente Programa de Incentivo las organizaciones que estén debidamente constituidas y legalizadas desde hace al menos 02 (dos) años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Cadastro Nacional da Pessoa Jurídica (CNPJ).
Todas las comunicaciones sobre el proceso de selección, así como el resultado de la selección, serán divulgadas a través del correo electrónico [email protected].
El cumplimiento de las condiciones y requisitos de las organizaciones no gubernamentales (ONGs) será verificado durante el proceso de selección, mediante la presentación de los documentos obligatorios indicados en este Programa.
El no envío o el retraso en la presentación de los documentos exigidos eliminará automáticamente a la organización del proceso de selección.
No se aceptarán en este Programa organizaciones que tengan, entre sus dirigentes estatutarios, empleados del Parque Bondinho Pão de Açúcar®, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado.
La participación en el proceso de selección también implica la responsabilidad personal e intransferible de las organizaciones y/o de sus representantes legales con respecto a la veracidad de la información proporcionada al Parque Bondinho Pão de Açúcar® y al Grupo Iter, holding que administra el Parque Bondinho.
5.2.2 Forma de Inscripción
La inscripción en el proceso de selección deberá realizarse, exclusivamente, a través del correo electrónico [email protected], junto con el envío de los documentos obligatorios. Todo el material orientativo y los modelos estarán disponibles a través del correo [email protected].
Solo se considerarán válidas las inscripciones que cumplan con los requisitos de este Programa.
La organización social autoriza que todos los datos e información proporcionados sean almacenados y utilizados por el Parque Bondinho Pão de Açúcar®, con el fin de inscripción en el referido Programa, así como compartidos con los órganos competentes para el cumplimiento de dicho fin, de acuerdo con la Ley n.º 13.709/2018 - Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD).
Durante todo el proceso de selección, las eventuales dudas de las organizaciones deberán ser enviadas al correo [email protected].
La organización social será la única responsable por la autoría de la inscripción y también será responsable legalmente en caso de cualquier cuestionamiento por parte de terceros en relación con la información proporcionada al Parque Bondinho Pão de Açúcar® y al Grupo Iter.
5.2.3 Selección
La selección de la organización no gubernamental (ONG) será realizada por una comisión compuesta por colaboradores del Parque Bondinho Pão de Açúcar® y del Grupo Iter.
El proceso de selección de las organizaciones no gubernamentales (ONGs), conducido por la Comisión Técnica, constará de las siguientes etapas de evaluación, todas eliminatorias:
Análisis Documental.
Evaluación de Conformidad.
Análisis de la información contenida en el formulario de inscripción (*) y alineación con la estrategia y los valores del Parque Bondinho Pão de Açúcar®.
Selección final de la organización social.
(*) Los modelos estarán disponibles a través del correo [email protected].
Criterios de análisis:
Alcance de actuación de los proyectos desarrollados por las organizaciones sociales.
Objetivos del proyecto y de la visita.
Experiencia de la organización.
La selección final de la organización social estará condicionada a la cantidad de entradas disponibles en el Programa de Incentivo en el momento del proceso de selección de la institución candidata. Anualmente, el Parque Bondinho destinará 5.000 entradas para el Programa, las cuales serán utilizadas a lo largo del año de acuerdo con la selección de organizaciones no gubernamentales (ONGs).
Cada organización no gubernamental podrá utilizar hasta 1.000 entradas por año.
El Parque Bondinho podrá modificar la cantidad disponible mediante la actualización de este documento.
El descuento que se ofrecerá a las organizaciones no gubernamentales (ONGs) seleccionadas será del 20% en cualquier entrada.
Será única y exclusivamente responsabilidad de la organización social seleccionada la provisión de los recursos necesarios para la adquisición de las entradas y para la organización de las visitas, incluyendo el transporte de los beneficiarios de la entidad.
Será también responsabilidad exclusiva de la organización social seleccionada el cumplimiento de las normas éticas y legales internas y externas pertinentes durante toda su relación con el Parque Bondinho Pão de Açúcar®.
El resultado final del proceso de selección será informado, exclusivamente, a través del correo [email protected], y el proceso se considerará finalizado con la divulgación del mencionado resultado.
5.2.4 Documentos Necesarios
Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) deberán presentar, obligatoriamente, en el momento de la inscripción, los siguientes documentos:
Tarjeta del CNPJ;
Estatuto o Contrato Social actual, debidamente registrado en el cartorio competente;
Declaración de Responsabilidad del Proponente, firmada por el representante legal; (*)
Formulario de Diligencia de Patrocinios y Alianzas, firmado por el representante legal de la institución; (*)
Formulario de Inscripción. (*)
() Los modelos estarán disponibles a través del correo [email protected].
() Reforzamos que todas las respuestas podrán ser sometidas a diligencias para su comprobación y, en caso necesario, se podrán solicitar informaciones y documentos complementarios en cualquier momento.
(*) En caso de que se complete más de una vez la inscripción, solo se considerará válida la última respuesta.
Perderá el derecho al descuento diferenciado, en cualquier momento y sin necesidad de aviso previo, la organización social que viole los principios de esta política y/o esté involucrada o sea sospechosa de estar involucrada en actos de corrupción, fraude o actos ilícitos, reservándose el Parque Bondinho Pão de Açúcar® el derecho de investigar la información por todos los medios legales disponibles.
5.2.5 Concesión de Descuento Diferenciado
El descuento diferenciado que será concedido por el Parque Bondinho Pão de Açúcar® está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos de este Programa y será informado a la organización social seleccionada a través del correo [email protected], en un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles tras la recepción de toda la documentación obligatoria. Además, se enviarán las orientaciones sobre los trámites y el plazo para la adquisición de las entradas.
Para el acceso de los beneficiarios de la organización social seleccionada al Parque Bondinho, será obligatoria, junto con la entrada, la presentación de documentación que compruebe el vínculo con la institución (por ejemplo: carta de autorización con el nombre de los visitantes firmada bajo el CNPJ y documento con foto). Para entradas promocionales (por ejemplo: Boleto Estado RJ y Boleto Promocional para Brasileños), también será obligatoria la presentación del documento comprobatorio en el momento del uso (por ejemplo: identidad o comprobante de residencia), así como para boletos de media entrada, conforme a las orientaciones disponibles en el sitio web del Parque Bondinho (sac.bondinho.com.br).
Está expresamente prohibido el uso de las entradas con fines de reventa, redistribución comercial o cualquier actividad que implique explotación económica de las mismas.
5.2.6 Cláusula Anticorrupción
Los proponentes, así como sus respectivos socios, administradores, ejecutivos, empleados, representantes, subcontratados y apoderados, al inscribirse en el proceso de selección de este Programa, acuerdan que:
Conocen las normas de prevención contra la corrupción previstas en la legislación brasileña, entre ellas el Código Penal Brasileño, la Ley de Improbidad Administrativa – Ley n.º 8.429/1992 y la Ley n.º 12.846/2013 y sus reglamentos (en conjunto, “Leyes Anticorrupción”), y se comprometen a cumplirlas fielmente, por sí mismos y/o por sus socios, administradores y colaboradores, así como exigir su cumplimiento por parte de terceros contratados por ellos. Declaran, además, que sus actividades están en conformidad con las Leyes Anticorrupción y que en los últimos cinco (5) años no han sido objeto de ninguna investigación, pesquisa o proceso administrativo o judicial relacionado con el incumplimiento de las Leyes Anticorrupción o de lavado de dinero y que sus actividades están en conformidad con tales disposiciones legales aquí mencionadas.
No podrán ofrecer ningún tipo de pago o cualquier bien de valor personal, ni directa ni indirectamente, a ningún agente público o individuo empleado, vinculado o asociado a cualquier entidad con participación societaria o control directo o indirecto del Poder Público, en cualquiera de sus esferas.
Están recibiendo como apoyo financiero incentivado, valores acordes al valor de mercado de los productos y/o servicios, y no están recibiendo ningún valor o recurso para realizar sobornos u otros actos que violen lo dispuesto en esta cláusula.
Defenderán, indemnizarán y mantendrán indemne al Parque Bondinho Pão de Açúcar®, sus directivos, directores y empleados ante cualquier acción, gasto o responsabilidad que pueda surgir en relación con esta cláusula.
5.2.7 Condiciones Generales
Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) seleccionadas asumen total responsabilidad por cualquier eventual reclamación de terceros que se sientan perjudicados por su participación en el presente proceso de selección.
Serán descalificadas y excluidas del proceso de selección las organizaciones no gubernamentales (ONGs) que:
No cumplan con los requisitos obligatorios de este Programa;
Presenten proyectos o materiales considerados ofensivos por la Comisión Técnica;
Cometan cualquier tipo de fraude;
No presenten los documentos obligatorios;
No cumplan con las premisas del Programa.
Cualquier duda, divergencia o situación no prevista en este Programa será evaluada y decidida por el Parque Bondinho Pão de Açúcar®, cuya decisión es irrevocable.
El Parque Bondinho se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de modificar los términos de este Programa, publicando la versión actualizada en el sitio www.bondinho.com.br, siempre guiándose por la legalidad y la transparencia.
Todo y cualquier acto, contrato o compromiso firmado por la organización social, con el fin de participar en este proceso de selección, será de su única y exclusiva responsabilidad.
Todo y cualquier material de comunicación en el que se incluya o se mencione la marca del Parque Bondinho Pão de Açúcar® deberá ser sometido a la aprobación previa de la empresa.
Las dudas deberán ser enviadas exclusivamente al correo [email protected].
6. CONTROL DE VERSIONES